PJ RATIFICA FACULTADES DE INDECOPI EN EL CASO DEL MEGAPUERTO DE CHANCAY
El Poder Judicial declaró válidas y constitucionales las
actuaciones técnicas del Indecopi y confirmó que la evaluación de las
condiciones de competencia en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay
(TPMCH) no vulnera los derechos contractuales de la empresa. En este contexto declaró infundada en primera
instancia la demanda constitucional de amparo interpuesta por la empresa Cosco
Shipping Ports Chancay Perú S. A. contra el Indecopi.
Esta decisión fue notificada al Indecopi a través de la
Resolución n.° 9 del Juzgado Civil de Chancay (Corte Superior de Huaura) en la
que se precisa que las actuaciones del Indecopi
son parte del ejercicio ordinario y legal de sus competencias asignadas
para prevenir fallas de mercado que puedan perjudicar tanto a los usuarios
intermedios como a los consumidores finales.
La resolución también determina que la Dirección Nacional
de Investigación y Promoción de la Libre Competencia actuó bajo el estricto
mandato de las facultades consagradas en el artículo 61 de la Constitución
Política del Perú y su Ley de Organización y Funciones, desestimando cualquier
argumento sobre una presunta desviación de poder o falta de sustento legal.
Cabe señalar que los citados documentos recogen las
conclusiones del estudio técnico emitido el pasado 2 de abril de 2025, en los
cuales la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi
determinó que no existirían condiciones de competencia en la prestación de
servicios portuarios dentro del terminal de Chancay en cuatro mercados
relevantes vinculados directamente con la atención de naves portacontenedores y
el flujo de carga en contenedores en el megacomplejo portuario.

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