SARAMPIÓN: GOBIERNO AMPLÍA POR 90 DÍAS EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE Y RIESGO DE CONTAGIO
El Decreto Supremo
013-2026-SA, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas
Legales del Diario Oficial El Peruano, además, modifica el Anexo II del Decreto
Supremo 008-2026-SA.
La norma señala que
corresponde a las entidades intervinientes señaladas en el artículo 2 del D.S.
008-2026-SA ejecutar el “Plan de acción para la atención de la emergencia
sanitaria por brote de sarampión con transmisión local confirmada en el
departamento de Puno y riesgo elevado de diseminación en Lima Metropolitana, en
los departamentos de Arequipa, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Amazonas, Loreto,
Tacna, Tumbes, Ucayali, Madre de Dios y Apurímac, y en la provincia
constitucional del Callao”.
La prórroga también
contempla la continuidad de la adquisición y contratación de los bienes y
servicios necesarios para atender la emergencia sanitaria, los cuales serán
destinados exclusivamente a las acciones previstas en la normativa vigente.
Concluida la prórroga, las
entidades intervinientes en la emergencia sanitaria deben informar sobre las
actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en
el marco de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto
Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público
de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida
de las poblaciones, aprobado por el D.S. 007-2014-SA.

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